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El nuevo Instituto para la Transición Justa, O.A., además de completar las tareas heredadas de su antecesor, viene ocupándose en la actualidad de impulsar la elaboración de los convenios de transición justa para las comarcas afectadas por el plan de acción urgentessss1.

4.3. Reservas de caudales y de capacidades de conexión a la red eléctrica

Una de las medidas más importantes que prevé la nueva ley como posible contenido de los convenios de transición justa [art. 28.3, letra e)] es, sin duda, la “reserva” de los caudales (de concesiones de aguas) y de las capacidades de conexión a la red eléctrica liberadas por el cierre de centrales térmicas y nucleares, para proyectos de reactivación económica de las comarcas de emplazamiento de dichas centrales.

Pero, como es obvio, para la efectividad de esas “reservas” no basta con la suscripción de un convenio, que por sí solo carece de fuerza suficiente, sino que es necesario contar con una habilitación legal que inicialmente se contemplaba en el anteproyecto de leyssss1, pero que después, al venir adelantada, tal vez en previsión de una rápida suscripción de los convenios, por medio del Real Decreto-ley 17/2019, de 22 de noviembressss1, desapareció del proyecto de ley y finalmente de la ley, que se limita en este punto a reenviar a la mencionada disposición legal de urgencia.

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