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2. LA TRAMITACIÓN DEL ANTEPROYECTO Y EL DICTAMEN DEL CONSEJO DE ESTADO

El anteproyecto se tramitó siguiendo las exigencias del procedimiento diseñado en la actualidad para las iniciativas legislativas a partir de los principios de “buena regulación”ssss1, incluidos los trámites de audiencia e información pública y la elaboración de una Memoria del análisis de impacto normativo, así como la petición de numerosos informes, hasta llegar en el estadio final del procedimiento a la solicitud de dictamen del Consejo del Estadossss1.

En lo que aquí importa (es decir, en lo tocante a la redacción del Título VI, sobre las medidas de transición justa), las observaciones formuladas por algunos de los intervinientes versaron, destacadamente, sobre la preterición de las Comunidades Autónomas en el procedimiento de elaboración de las estrategias de transición justa, lo que llevó a que la versión final del anteproyecto, la sometida a dictamen del Consejo de Estado, incluyera ya una mención a las mismas (a título de consulta) en dicho procedimientossss1.

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