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De los tres grupos, sólo esta tercera enmienda (en principio, de no sencilla inteligencia, como veremos más adelantessss1) fue aceptada íntegramente (a modo de enmienda transaccional) e incluida en el texto remitido al Senado, como un nuevo y tercer artículo (el 29) del Título VI (ahora integrado, en virtud de otros cambios, por los arts. 27 a 29), y las del primer grupo, sólo de manera parcial (en cuanto a la referencia en materia de convenios a los “colectivos en riesgo de exclusión”)ssss1.

El texto remitido por el Congreso tuvo en el Senado una tramitación particularmente rápida de apenas quince días de duraciónssss1. Se presentaron de nuevo numerosas enmiendas, pero en general coincidentes con las ya presentadas en el Congreso, y sólo unas pocas salieron adelante, junto a todo un conjunto de correcciones de estilo o de erratas. Algo similar cabe decir en lo que concierne al Título VI (arts. 27 a 29), salvo por el número de enmiendas, esta vez escaso: enmiendas en general reiterativas, ninguna aceptada, y un texto refrendado con algunas simples correcciones de estilo o de erratas, salvo una que sorprendentemente no parece haber sido detectada por nadie y que se mantiene en la leyssss1.

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