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VI. EL INSTRUMENTO DE PLANIFICACIÓN: LAS ESTRATEGIAS DE TRANSICIÓN JUSTA

La nueva Ley 7/2021, de cambio climático y transición energética contempla en su art. 27 un instrumento específico de planificación de ámbito estatal en materia de transición justa, la Estrategia o tal vez sería mejor decir las “Estrategias de transición justa”, regulando su elaboración, contenido y periodicidad, con muy pocos cambios respecto incluso del ante-proyecto inicial (que se resaltan en cursiva):

“Artículo 27. Estrategia de Transición Justa.

1. La Estrategia de Transición Justa constituye el instrumento de ámbito estatal dirigido a la optimización de las oportunidades en la actividad y el empleo de la transición hacia una economía baja en emisiones de gases de efecto invernadero y a la identificación y adopción de medidas que garanticen un tratamiento equitativo y solidario a trabajadores y territorios en dicha transición. El Gobierno aprobará, cada cinco años, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros, Estrategias de Transición Justa, a propuesta conjunta de los Ministros para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; de Trabajo y Economía Social; de Industria, Comercio y Turismo; de Agricultura, Pesca y Alimentación; de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; y de Ciencia e Innovación, con la participación de las Comunidades Autónomas y (previa consulta) a los agentes sociales.

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