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Por lo que se refiere a las “Estrategias de transición justa”, el empleo de la palabra “estrategia” puede parecer adecuado si atendemos a su contenido, que se caracteriza por una gran generalidad (art. 27.2: identificación de colectivos, sectores, empresas y territorios vulnerables, análisis de oportunidades de creación de actividad económica y empleo, políticas para la transición justa, instrumentos para el seguimiento del mercado de trabajo y marco de elaboración de los convenios), aunque quizás menos si tomamos en consideración su periodicidad (cada cinco años, art. 27.1), relativamente corta y más propia de un plan.

En realidad, la Estrategia de transición justa presentada en febrero de 2019 constituye un híbrido de estrategia y plan (o, dicho de forma tal vez más correcta, una estrategia comprensiva de un plan), puesto que incluye los contenidos generales previstos en el anteproyecto coetáneo (y en consecuencia en la ley) para las estrategias, adicionando, como sabemos, un plan de acción urgente para las minas de carbón y centrales en proceso de cierre, con medidas concretas y un horizonte temporal en principio más reducido (2019-2021).

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