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Resulta, pues, legítimo preguntarse (y no le hubiera costado nada al legislador despejar esta duda) si la Estrategia de 2019 constituye o no (como así parece) la primera de la serie programada por la ley, y en caso afirmativo a partir de cuándo debe empezar a contarse el plazo de cinco años para la aprobación de la siguientessss1. En cualquier caso, no es previsible que el Ministerio se plantee la necesidad de contar con una nueva hasta que no se ejecute el plan de acción urgente de la “primera”, incluida la suscripción de los primeros convenios de transición justa de los que inmediatamente vamos a hablar.

VII. EL INSTRUMENTO DE GESTIÓN: LOS CONVENIOS DE TRANSICIÓN JUSTA

1. INTRODUCCIÓN

La Ley 7/2021, de cambio climático y transición energética, en correspondencia con las previsiones de la Estrategia de transición justa de 2019, contempla los convenios de transición justa como el instrumento “clave” para el desarrollo de esta clase de estrategiasssss1, regulando en el art. 28 ciertos aspectos singulares de su régimen (objeto, sujetos intervinientes, procedimiento de elaboración y aprobación, contenido y vigencia), a partir de su consideración implícita (al abordar su vigencia) como convenios administrativos, cuyo tratamiento básico se encuentra hoy, como es sabido, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (arts. 47 a 53).

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