Читать книгу Derecho y energías renovables онлайн
243 страница из 538
La propia ley (al igual que el anteproyecto) rinde tributo a esta experiencia, es decir, a la posibilidad de combinación en un mismo instrumento o en instrumentos sucesivos de estas dos modalidades de planificación, al señalar que “la Estrategia de Transición Justa, así como los instrumentos de aplicación y desarrollo de esta, se elaborarán teniendo en cuenta la perspectiva de género…” (la cursiva es nuestra), aunque hubiera sido preferible una referencia más clara y directa.
Ahora bien, más allá de las cuestiones terminológicas, lo verdaderamente relevante es si el concreto diseño de instrumentos de planificación previsto por la ley en materia de transición justa es o no el más adecuadossss1. Nada que hay que reprochar ciertamente a que el Gobierno presentara en el momento que ya conocemos una Estrategia de transición justa, lo que antes bien cabe aplaudir como demostración temprana de una especial sensibilidad hacia este tipo de problemas, sin descartar tampoco que la razón principal de ser de esa estrategia fuera el servir de marco al acuciante Plan de acción urgente para las comarcas de carbón y centrales en cierre, pero de cara al futuro tal vez hubiera sido preferible un diseño legal de estos instrumentos centrado más en “planes” que en estrategias, con periodicidad quinquenal u otra, pero comprensivos de medidas concretas en los ámbitos, sectores o territorios pertinentes en cada momento, al modo justamente del referido plan de acción urgentessss1.