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No se precisa, no obstante, el modo como debe llevarse a cabo esa “participación”, que podría revestir muy diferentes modalidadesssss1. Tampoco se concreta la articulación de estas estrategias “de ámbito estatal” con eventuales estrategias o planes de la misma finalidad de ámbito autonómico, aunque ciertamente tampoco lo hace la ley respecto de otras muchas de las estrategias o planes que contempla, salvo por lo que se refiere a los planes (integrados) de energía y clima (art. 38)ssss1.
3. PERIODICIDAD
La ley (art. 27.1) prevé, como ya sabemos, una periodicidad quinquenal para las estrategias de transición justa, es decir, la adopción en principio de una nueva estrategia cada cinco años, pero sorprende que no haga ninguna referencia a la ya adoptada (¿aprobada?) con anterioridad a su entrada en vigor, a diferencia de lo que sí hace la disposición transitoria primera en relación con el PNIEC 2021-2030, manteniendo como es lógico su vigenciassss1; disposición que, de acuerdo con su literalidad, no resulta aplicable a la estrategia que aquí nos conciernessss1.