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Pese a todo, resultaba indudablemente una anomalía no contemplar expresamente alguna forma de participación autonómica en la elaboración de un instrumento que, pese su carácter no excluyente de otros similares, forma parte de la “legislación básica”ssss1, que, por la índole de los asuntos que constituyen su objeto, incide claramente en materias de competencia autonómica, y cuya implementación, last but not least, precisa indudablemente del concurso de las Comunidades Autónomas, como reconocía de hecho la Estrategia ya elaboradassss1.
Resulta, pues, comprensible, que la versión final del anteproyecto recogiera ya la necesaria “consulta” a las Comunidades Autónomas (“previa consulta a las Comunidades Autónomas y a los agentes sociales”), o que, después, a sugerencia del Consejo de Estado, el proyecto de ley elevara a un nivel superior la intervención de las Comunidades Autónomas en el procedimiento con el empleo de la expresión “con la participación de las Comunidades Autónomas”, que es la que finalmente recoge la leyssss1.