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2. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN
Desde el primer momento, el art. 27 de la ley deja claro que el instrumento de planificación del que se ocupa (la Estrategia de transición justa) es simplemente un instrumento “de ámbito estatal” o, dicho de otra forma, la contribución que realiza el Estado a la planificación de esta materia (“La Estrategia de Transición Justa constituye el instrumento de ámbito estatal dirigido a la optimización de las oportunidades en la actividad y el empleo de la transición hacia una economía baja en emisiones de gases de efecto invernadero…” –la cursiva es nuestra–), de lo que se deduce que la ley no prejuzga ni excluye en absoluto la posible existencia de otros instrumentos con el mismo objeto de ámbito autonómico.
Tal vez por ello, el anteproyecto no previó expresamente ningún tipo de participación de las Comunidades Autónomas en el procedimiento de elaboración de estas estrategias, sino sólo la consulta a los “agentes sociales”ssss1. Lo previsto era la aprobación por el Gobierno, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros, a propuesta conjunta de varios Ministerios (los más concernidos), “previa consulta a los agentes sociales”.