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La Disposición final decimotercera (títulos competenciales) de la LCCTE atribuye con carácter general a la ley un carácter básico fundado “conjuntamente” en los títulos competenciales de este carácter otorgados al Estado en los apartados 13, 23 y 25 del art. 149.1 CE (“bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica”, “legislación básica sobre protección del medio ambiente” y “bases del régimen minero y energético”, respectivamente). Este mismo fundamento competencial resulta predicable, pues, al Título VI, al no venir incluido ninguno de sus preceptos en las salvedades que también contiene la referida Disposición final. No vamos a detenernos ahora en estas cuestiones competenciales, que tampoco provocaron excesivo debate durante la tramitación parlamentaria del proyecto de ley, sin perjuicio de algunas matizaciones que sí haremos al hilo del examen de algunas de las “medidas” (estrategias y convenios) incluidas en ese Título VIssss1.

Vamos a estudiar así, sucesivamente, el instrumento de planificación (las estrategias de transición justa, art. 27), los de gestión (los convenios de transición justa, art. 28) y el precepto relativo al “cese de la producción de carbón nacional” (art. 29)ssss1.

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