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El texto aprobado por el Senado y remitido de vuelta al Congreso fue finalmente aprobado por el Congreso en sus propios términos, dando lugar al texto final de la ley.

4. CONTENIDO DE LA LEY Y FUNDAMENTO COMPETENCIAL

Más allá de las obligadas referencias a la transición justa en su Preámbulossss1, y de alguna referencia aislada a esta temática en otras partes de su articuladossss1, la nueva Ley 7/2021, de cambio climático y transición energética contiene, en realidad, en correspondencia todos los antecedentes descritos y bajo el título tal vez inapropiado (añado ahora) de “Medidas de transición justa”, una regulación bastante parca de la materia, que prácticamente se limita a regular (sin excesivo detalle) algunos instrumentos específicos de planificación y gestión (estrategias y convenios de transición justa, arts. 27 y 28, respectivamente), pero sin apenas descender al terreno de las “medidas” con las que, por mediación o no de los mencionados instrumentos, se pretenden alcanzar los objetivos de la transición justa, con la sola excepción del acceso prioritario a caudales y capacidad de evacuación eléctrica, adelantado por el Real Decreto-ley 17/2019 [art. 28.3, letra e)], así como de las condiciones para el mantenimiento de las explotaciones mineras de carbón (art. 29), que no constituyen en realidad medidas para facilitar la transición justa y cuya incorporación a la ley tal vez hubiera sido preferible hacerla en otro lugarssss1.

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