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1. EL ANTEPROYECTO

En consonancia con el planteamiento de la Estrategia presentada en la misma fecha, el anteproyecto partía, al menos en su Exposición de Motivos y en su tratamiento de las Estrategias, de una visión amplia de la temática de la “transición justa”, como una exigencia aplicable a un rango variado de problemas planteados por la transición (“una transición justa para los colectivos y áreas geográficas más vulnerables”, “identificación de colectivos, sectores y territorios potencialmente vulnerables al proceso de transición” –las cursivas son nuestras–), pero centraba luego su atención, al abordar los convenios de transición justa, en los temas nucleares de esta problemática, esto es, en las repercusiones a escala local sobre el empleo y la actividad económica del cierre de instalacionesssss1.

Por lo demás, se trataba ya desde el principio, y prácticamente continúa siendo así, de una regulación escueta, constitutiva de un título propio (el VI. Medidas de transición justa), pero integrada por sólo dos artículos (22 y 23), relativo el primero al instrumento específico de planificación (las estrategias de transición justa) y el segundo al instrumento también específico de gestión (los convenios de transición justa), que regulaban el contenido y procedimiento de elaboración y la vigencia de cada uno de ellos. No incluía el anteproyecto (como tampoco la ley), a diferencia de lo que ocurría (y ocurre) en relación con otros temas, apenas medidas concretas (salvo las de acceso prioritario a la red eléctrica y a las concesiones de aguas, que como vimos fueron anticipadas) ni previsiones específicas en materia de financiaciónssss1, y tampoco referencia alguna al aparato institucional previsto en la Estrategia (el Instituto para la transición justa, O.A.), cuya creación también fue adelantadassss1.

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