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No se trata, en realidad, de auténticas reservas, sino de derechos de preferencia para la obtención de nuevas concesiones de caudales y autorizaciones de acceso y conexión a la red eléctrica, respectivamente. Y tampoco constituyen un contenido necesario de los convenios (la redacción tanto del Real Decreto-ley –“se podrá”– como de la ley –“cuando se considere procedente”– son elocuentes), lo que dependerá de la clase de proyectos que lleguen a formar parte de los mismos. En todo caso, y en relación con las autorizaciones de acceso y conexión a la red eléctrica, sobre las que existe una fuerte demandassss1, se ha establecido también una especie de “reserva temporal” de los denominados “nudos de transición justa” hasta que, en función del contenido previsible de los convenios, se sepa si van a ser necesariasssss1.

5. LAS LEYES AUTONÓMICAS PRECURSORAS

Las leyes autonómicas en materia de cambio climático y transición energética aprobadas con anterioridad a la nueva ley estatal, esto es, las leyes catalana, andaluza y balear de 2017, 2018 y 2019, respectivamente, no contienen ninguna regulación especial de instrumentos dirigidos a propiciar una transición justa (planes, convenios, etc.), aunque sí algunas referencias en sus preámbulos o en su articulado a esta idea, tanto más abundantes cuanto más recientes, en lógica correspondencia con la relativa novedad del conceptossss1.

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