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De todo ese conjunto de actuaciones, vamos a hacer simplemente ahora una breve referencia a dos de ellas, conectadas de una u otra manera con la preparación y contenido de los convenios de transición justa, y precisadas todas ellas (esta vez sí) de una cobertura legal que sólo parcialmente les brindaba el anteproyecto y que se procuró de manera anticipada e independiente: la “creación” del Instituto para la transición justa y la “reserva” de caudales y capacidades de conexión a la red eléctricassss1.

4.2. El Instituto para la transición justa

De la ejecución de los planes de reactivación económica de las comarcas afectadas por el cierre de explotaciones mineras, a los que luego haremos referenciassss1, venía ocupándose desde su creación en 1997 (por medio de la Ley 66/1997ssss1) el “Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras”, organismo autónomo por entonces dependiente del Ministerio de Industria y Energía, a través de la Secretaría de Estado de Energía y Recursos Minerales, y cuya organización y funciones venían desarrolladas en un Estatuto aprobado en 1998ssss1.

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