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Así, el término transición justa no aparece en la Ley catalana. Sí lo hace en cambio en la exposición de motivos y en la descripción del objeto de la Ley andaluza [art. 1, letra d)]. Y aún más cumplidas son las referencias en la Ley balear, desde el preámbulo (ap. III), pasando por las finalidades (art. 2), hasta llegar a una genérica, pero pertinente alusión a este concepto en el contexto del cierre de centrales térmicas (art. 56) y de las políticas de empleo (art. 78).

Las leyes autonómicas que sucedan a la nueva ley estatal incorporarán con seguridad el concepto, y será interesante ver en qué medida y de qué forma deciden complementar los instrumentos previstos en ella con otros propiosssss1.

V. LA TRANSICIÓN JUSTA EN LA LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA

La regulación de la transición justa que contiene la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética (Título VI, arts. 27 a 29) no ha variado mucho respecto de la que incluía el anteproyecto de ley dado a conocer tras la reunión del Consejo de Ministros de febrero de 2019, pero no deja de tener interés repasar con algún detalle las pequeñas modificaciones y demás observaciones vertidas sobre ese texto inicial a lo largo de más de dos años de intensa tramitación.

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