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Por fin, el 4 de marzo de 2020, es decir, un año después de que el Consejo de Ministros tomara nota del anteproyecto, lo diera a conocer e iniciara su tramitación, y para poner fin a la misma, se recabó el dictamen, en este caso preceptivo, del Consejo de Estado, para cuya emisión el propio Consejo de Ministros fijó el exiguo plazo de nueve díasssss1.

En relación con la “transición justa”, este en conjunto espléndido Dictamen muestra una clara y encomiable preocupación por “todos” los posibles “perdedores” de una transición, como la proyectada, que se califica como “ambiciosa”, y en consecuencia por dotar al concepto de “transición justa” de un alcance amplio, no sólo en el terreno de los principios, sino también en el de su concreta articulación. Esto explica dos de las observaciones (no sustanciales) que hace el Dictamen al contenido de la Memoria y al texto del anteproyecto. En relación con la Memoria, considera que debería ilustrar mejor los sectores a los que la transición puede poner en dificultades, a modo de auxilio en la aplicación de los instrumentos legales (estrategias y convenios)ssss1. Y en relación con el anteproyecto, considera preferible, al definir el objeto y finalidad de las estrategias, sustituir la expresión “trabajadores” por otra de alcance más amplio como la de “población”ssss1.

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