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En otro orden de cosas, el Dictamen se sumaba a las quejas por el escaso protagonismo concedido a las Comunidades Autónomas en la elaboración tanto de las estrategias como de los convenios, sugiriendo que en ambos casos se contara con su “participación”ssss1. Esta última observación fue atendida en el proyecto de ley remitido a las Cortes, así como la relativa a la Memoria del análisis de impacto normativossss1.

3. EL PROYECTO DE LEY Y SU TRAMITACIÓN PARLAMENTARIA

Por fin, tras su aprobación por el Consejo de Ministros, el proyecto de ley ingresó en el Congreso de los Diputados en mayo de 2020ssss1, donde tuvo una tramitación primero lenta, pero luego aceleradassss1, y al que se presentaron un número considerable de enmiendas, pero muchas de ellas reiterativas o centradas en simples cuestiones de detalle o mejora técnicassss1.

Dentro de ese total también hubo, por lo que aquí importa, un número relativamente abundante de enmiendas (unas cuarenta) referentes al Título VI del proyecto, pero en general con las mismas características ya señaladas. Tres grupos merecen, no obstante, especial consideración. En primer lugar, las que apostaban por dar a las “medidas de transición justa”, es decir, a las estrategias y convenios, un alcance más amplio, incluyendo en ambos casos una referencia explícita no sólo a trabajadores y territorios, sino también a los “colectivos en riesgo de exclusión”, así como por establecer un escalonamiento más preciso del contenido de las estrategias, centrándose las primeras en los problemas derivados de la descarbonización de la economía y las siguientes en las consecuencias de la adaptación al cambio climático, todo ello un poco en línea con las observaciones ya indicadas del dictamen del Consejo de Estadossss1. Un segundo grupo, las que, también en línea con algunas de esas observaciones, proponían una regulación “neutra” de los convenios de transición justa desde el punto de vista competencial, que se limitara a abrir la posibilidad de su impulso por las distintas Administraciones (estatal y autonómicas) en el marco de sus respectivas competenciasssss1. Y, por último, un tercer grupo, las que sugerían introducir en el texto de la ley una referencia expresa a las condiciones impuestas por la normativa comunitaria europea para el eventual mantenimiento de explotaciones mineras de carbónssss1.

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