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De todas formas, y sin apartarse todavía de este planteamiento general, la Estrategia se detiene en perfilar (en ciertos extremos con más detalle que el trasladado al anteproyecto y en consecuencia a la nueva ley) el instrumento de gestión clave para el desarrollo de esta política, los “convenios de transición justa”ssss1, que se plantean como mecanismos de “anticipación” y de acompañamiento de los problemas y no como simple reacción frente a situaciones ya consumadasssss1, así como el aparato institucional que se va a poner al servicio de todo el proceso, contemplando así en particular la creación de un Instituto para la transición justa, que trataremos despuésssss1.

3. EL PLAN DE ACCIÓN URGENTE PARA COMARCAS DE CARBÓN Y CENTRALES EN CIERRE

El aterrizaje, no obstante, de la Estrategia en cuestiones más concretas, que por lo demás van a ser indudablemente el primer banco de pruebas de la bondad de los referidos convenios (aquí con carácter reactivo), así como el centro de atención de las labores del nuevo Instituto, se produce sólo por medio de la inclusión dentro de la Estrategia de un “Plan de acción urgente para las comarcas de carbón y centrales en cierre 2019-2021”, para propiciar la reactivación económica de las comarcas afectadas por el cierre de tres tipos de instalaciones (explotaciones mineras de carbón, centrales térmicas de carbón y algunas centrales nucleares), es decir, en relación con el tipo de problemas territoriales que, según venimos diciendo, constituyen el referente principal del concepto de “transición justa”ssss1.

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