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Tampoco hay sorpresas en cuanto a la relación de “proyectos” potenciales beneficiarios de esta clase de ayudas, que pueden ser tanto de iniciativa pública como privada, con un acento especial en las pymes y en las energías renovablesssss1. Sí cabe, no obstante, destacar que el Reglamento excluye expresamente como proyectos financiables los relativos a centrales nucleares (desmantelamiento o construcción)ssss1, lo que implícitamente supone también una exclusión como “regiones” beneficiarias de las comarcas que alojan este tipo de instalaciones, a las que sí hace en cambio referencia, como veremos después, la Estrategia española de transición justa, lo que tal vez tenga que ver con el hecho de que la Unión Europea no toma partido sobre la energía nuclear, ni impone por tanto su desaparición, dejando esta decisión en manos de los Estados miembros, que en nuestro caso, aunque de forma matizada, no es en principio favorable a su continuidad, como también veremos despuésssss1.

Resta añadir que en el Reglamento del Fondo se han incluido algunas disposiciones, no previstas inicialmente en la Propuesta, dirigidas a vincular parcialmente el acceso de los Estados miembros a los recursos del Fondo con la ambición de sus políticas en materia de energía y clima. Así, por un lado, cada Estado miembro solo tendrá acceso al 50% de las asignaciones anuales que le correspondan en tanto no se comprometa con el objetivo de la neutralidad climática para 2050ssss1. Y, por otro, los recursos adicionales con que cuente el Fondo a partir de 2025 (pues hay una previsión de ampliación para después del 31 de diciembre de 2024) se distribuirán con una metodología diferente, tendente a premiar la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero efectivamente alcanzada en las regiones incluidas los planes territorialesssss1.

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