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(3) Por fin, el Reglamento de Gobernanza de 2018, que establece el diseño actual de los instrumentos para la planificación nacional y el seguimiento comunitario de los avances en la transición energética, hace referencia a la “transición justa” dentro de los contenidos que ha de incluir el instrumento principal de planificación, los Planes nacionales integrados de energía y clima (PNIEC), aunque sin concederle una posición especialmente destacada, tratándola como uno más de los aspectos de los que se ha de ocupar la evaluación (por los Planes) de las repercusiones de las medidas previstas para el cumplimiento de sus objetivosssss1.

Podría sorprender por ello que entre las recomendaciones efectuadas por la Comisión Europea a los proyectos de PNIEC remitidos por los Estados miembros (también en las dirigidas al Reino de España) ocupe un lugar relevante la necesidad de desarrollar con más precisión las previsiones destinadas a garantizar una transición energética justa, aunque quizás no tanto si se tiene en cuenta que dichas recomendaciones se formularon en un momento en el que, como veremos inmediatamente, la transición justa había empezado a cobrar un protagonismo mayor dentro del conjunto de la política comunitaria europea en la materiassss1.

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