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De todas formas, ni al legislador comunitario europeo ni al español se les puede hacer, en principio, ningún reproche desde una perspectiva “constitucional”, como demuestra la atención prestada por ambos a los problemas que aquí nos ocupan, que constituye el objeto de todas las páginas que siguen.
III. MARCO COMUNITARIO EUROPEO
1. PRIMERAS REFERENCIAS
Durante tiempo (años noventa y primera década del presente siglo), el concepto de “transición justa” no hizo acto de presencia en la normativa comunitaria europea sobre fomento de las energías renovables y cambio climáticossss1. Esto no quiere decir que las instituciones comunitarias no vinieran prestando atención a los procesos de reconversión industrial, motivados por unas u otras causas y análogos o coincidentes con los que está produciendo la transición energética, así como a su impacto regional, cuestiones que forman parte de las preocupaciones tradicionales de la Unión Europea en el marco de sus políticas en materia industrial y de cohesión socialssss1.