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Sea como fuere, tanto la idea como su forma de expresión no tardaron en difundirse a escala internacional, primero a través de las organizaciones sindicales de esta escalassss1, y más tarde, en el marco de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). En el seno de la OIT empezaron a proliferar los estudios, debates y resoluciones sobre las repercusiones en el empleo del cambio climático y la transición energética, que, sin ponerla nunca en cuestión, antes bien alineándose siempre en favor de ella, abogaban sistemáticamente por la necesidad de que dicha transición se produjera de una manera justassss1.

Especial repercusión han alcanzado las directrices elaboradas en 2015 por una Comisión de expertos de la OIT denominadas “Directrices de política para una transición justa hacia economías y sociedades ambientalmente sostenibles para todos”, que contienen un amplio catálogo de recomendaciones dirigidas a los poderes públicos y a los interlocutores sociales sobre medidas de acompañamiento de los procesos de transición energética en materia de empleossss1. Dada la dimensión internacional de este organismo, y consiguientemente de estas recomendaciones, las Directrices ponen simultáneamente el acento tanto en la protección social de los trabajadores que pierdan su empleo (no garantizada de igual manera en todo el mundo) como en la revitalización de las zonas afectadas por los cierres de empresas. Aunque también estas Directrices traslucen una concepción amplia de la problemática de la “transición justa” (no limitada a problemas de índole local), resulta significativo que, como antes señalábamos, ni siquiera este documento contenga una definición del concepto y de su alcancessss1.

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