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3. NATURALEZA JURÍDICA

Puede parecer un tanto precipitado, antes de examinar la normativa comunitaria europea y la legislación española, pronunciarse sobre la naturaleza jurídica de las inquietudes que reciben el nombre de “transición justa”, pero no creo necesario posponer el tratamiento de esta cuestión, en parte por no ofrecer resultados demasiado espectaculares.

En el plano internacional, y como acabamos de señalar, no cabe asignar todavía a la transición justa un valor jurídico de especial relevancia, en ningún caso a la altura de las obligaciones asumidas por los Estados en materia de mitigación del cambio climático. Sí lo tiene, en cambio, en el plano comunitario europeo y español, pero no sería tal vez correcto pensar que estos ordenamientos, al desarrollar algunos instrumentos para su efectividad, como los que luego estudiaremos, parten de su consideración como un “derecho” de determinados territorios (o colectivos) o como una “condición previa” para la adopción de decisiones relativas a la transición energética, que goza también en estos ámbitos de una clara prioridad.

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