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II. CONCEPTO DE TRANSICIÓN JUSTA

1. ACEPCIONES

Salvo error u omisión, ninguna de las disposiciones normativas de cualquier procedencia (nacional, europea o internacional) que abordan problemas relativos a la “transición justa” incluyen una definición de este concepto (sin ir más lejos, no la contiene la LCCTE), y tampoco es habitual encontrar en la numerosa documentación oficial, también de todo tipo y procedencia, que en los últimos tiempos viene ocupándose de esta cuestión, una delimitación previa del alcance preciso del término, cuyo significado tiende a presentarse como algo sobreentendido o que cabe inferir sin dificultad del desarrollo posterior de la temática (sin ir más lejos, tampoco la contiene la Estrategia de transición justa de 2019).

No resulta, sin embargo, siempre tan fácil llevar a cabo esta inferencia, y lo bien cierto es que en toda esa documentación (añadimos ahora también la procedente de organismos no oficiales) cabe advertir la presencia de diferentes aproximaciones al concepto de “transición justa”, de mayor o menor amplitud, aunque generalmente relacionadas con las transformaciones a que están dando lugar las políticas para combatir el cambio climáticossss1.

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