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ssss1. Artículo 17 del Reglamento UE sobre gobernanza.

ssss1. Recomendación de la Comisión de 18 de junio de 2019, sobre el proyecto de PNIEC de Estaña para el período 2021-2030 –C (2019) 4409 final–.

ssss1. Según el Acuerdo del Consejo de Ministros de 31 de marzo de 2020, esta comunicación se realizó de conformidad con el artículo 3 del Reglamento UE sobre gobernanza, aunque dicho precepto indica que esta comunicación se ha de hacer, a más tardar, el 31 de diciembre de 2019.

ssss1. Adoptada mediante Resolución de 30 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030.

ssss1. Simplemente advertir que las determinaciones ambientales de la Declaración ambiental estratégica del PNIEC no han implicado cambio alguno en el plan y, únicamente, se van a tener en consideración en su aplicación, según consta en el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 16 de marzo de 2021, por el que se aprueba la versión definitiva del PNIEC (publicado mediante Resolución de 25 de marzo de 2021, conjunta de la Dirección General de Política Energética y Minas y de la Oficina Española de Cambio Climático), y ello aunque la citada Declaración ambiental estratégica del PNIEC 2021-2030, de 30 de diciembre de 2020, resolviera que este plan “incorporando las medidas ambientales y recomendaciones recogidas en el Estudio Ambiental Estratégico junto a las determinaciones ambientales que se incorporan en la presente Declaración Ambiental Estratégica no producirá impactos adversos significativos en el medio ambiente”. Parece claro que se ha realizado una interpretación por parte del Consejo de Ministros contraria a los principios (incluso a la propia regulación) que rigen la evaluación ambiental estratégica, por cuanto que ni ha recogido dichas determinaciones, ni ha indicado, al menos, el modo en el que se han tenido en cuenta las mismas.

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