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Invernadero, acordes con los compromisos asumidos con la ratificación del Acuerdo de París y las recomendaciones científicas del Panel Intergubernamental de Cambio Climático (IPCC) para no superar 1,5°C de incremento de temperatura global, en ningún caso inferiores al 55% en 2030 respecto a 1990, garantizando a este respecto los derechos humanos y el derecho a un medio ambiente adecuado de las generaciones presentes y futuras”. Además, anuncia el planteamiento de una cuestión prejudicial al TJUE sobre la incorrecta aplicación e interpretación del derecho comunitario, concretamente respecto del artículo 3.1 del Reglamento UE sobre gobernanza y el Acuerdo de París.

ssss1. COM (2020) 562 final, de 17 de septiembre.

ssss1. Véase la referencia a este debate doctrinal que realiza MARTÍN MATEO, R., Nuevo Derecho Energético, IEAL, Madrid, 1982, pp. 54 y 55, en las que hace referencia a las opiniones de los profesores Garrido Falla o Sebastián Martín-Retortillo.

ssss1. La Disposición transitoria primera de la LCCTE, dispone, en este sentido que “los planes y programas que haya aprobado el Gobierno antes de la entrada en vigor de esta ley, y cuyo objeto y contenido sea el previsto en los artículos 4 o 5 de la misma, seguirán siendo de aplicación, sin perjuicio de que sus modificaciones o revisiones se tramiten y aprueben conforme a lo establecido en los citados artículos”.

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