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ssss1. El instituto de la responsabilidad, desde el inicio de este proceso, constituyó uno de los fundamentos, en este sentido, un comentario sobre la primera de las citadas resoluciones judiciales puede verse en RODRÍGUEZ GARCÍA, N., “Responsabilidad del Estado y cambio climático: el caso Urgenda contra Países Bajos”, Revista Catalana de Dret Ambiental, núm. 2, 2016, pp. 1 a 38.

ssss1. Sobre la trascendencia en Francia de este proceso puede verse COURNIL, C., “‘L’affaire du siècle’ devant le juge administratif. Les ambitions d’un des premiers futurs recours ‘climat’ français”, AJDA, 2019, p. 437.

ssss1. Concretamente, la Asociación OXFAM de Francia, la Asociación Notre Affaire à Tour, la Fundación para la naturaleza y el hombre y Greenpeace Francia.

ssss1. Sección 4.ª, recursos núm. 1904967, 1904968, 1904972, 1904976/4-1.

ssss1. En su parte dispositiva, esta resolución judicial, además de lo señalado, también condena al Estado francés a pagar la suma simbólica de un euro a cada una de las organizaciones recurrentes en reparación de su perjuicio moral.

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