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ssss1. Haciendo referencia a su anterior Sentencia 128/2016, de 7 de julio.
ssss1. Respecto de los objetivos sociales, véase, entre otras, el fundamento 26 de la STJCE de 17 de marzo de 1993 (caso Sloman Neptum Schiffahrts).
ssss1. Calificadas como “obligaciones de resultado que producen efectos vinculantes para todas las administraciones públicas” en las interesantes reflexiones del profesor LÓPEZ RAMÓN, F., “Notas de la Ley de Cambio Climático”, en Actualidad Jurídica Ambiental, núm. 114, 2021, p. 7.
ssss1. Véase SORO MATEO, B., “Responsabilidad pública, vulnerabilidad y litigios climáticos”, Revista Aragonesa de Administración Pública, núm. 54, 2019, pp. 57-140. También en “Reflexiones sobre la hipótesis de un recurso climático en España”, Medio Ambiente & Derecho: Revista electrónica de derecho ambiental, núm. 37, 2020. Disponible en: https://huespedes.cica.es/gimadus/37/37-01-reflexiones.html.
ssss1. Un repaso a estos litigios puede verse en TORRE-SACHAUB, M., “Litigios climáticos: estudio panorámico. Hacia una ‘climatización’ progresiva del derecho ante el juez”, VIII Congreso Nacional de Derecho Ambiental|, Actualidad Jurídica Ambiental, núm. 102/2, 2020, pp. 84 y ss.