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ssss1. Artículo 10 del citado Reglamento (UE) 2020/852.

ssss1. Disposición final décima del citado Real Decreto-ley 36/2020 por la que se modifica los apartados 1 y 2, del artículo 91, de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

ssss1. No se menciona en la LCCTE la fracasada Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono. Un comentario sobre los puntos débiles y fuertes de la captura y almacenamiento del dióxido de carbono puede verse en MORENO MOLINA, A.M. “La captura y almacenamiento del dióxido de carbono y su régimen jurídico”, en El Derecho ante la innovación … cit., pp. 129 y ss., especialmente, sus conclusiones, pp. 161 y ss.

ssss1. Se entiende por carbono azul, el “carbono capturado por organismos vivos en ecosistemas costeros (p. ej., manglares, marismas, praderas marinas) y marinos que se almacena en la biomasa y en los sedimentos”. IPCC, 2018: Anexo I: Glosario [Matthews J.B.R. (ed.)], en Calentamiento global de 1,5 °C, Informe especial, p. 77. Disponible en:https://www.ipcc.ch/site/assets/uploads/sites/2/2019/10/SR15_Glossary_spanish.pdf.

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