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ssss1. RUIZ MANERO, J., “Principios, objetivos y derechos: otra vuelta de tuerca”, Doxa: Cuadernos de Filosofía del Derecho, núm. 28, 2005, p. 345.

ssss1. Sobre la aplicación de la distinción regla-principio en el ámbito constitucional, y siguiendo con los debates jurídicos en esta materia, recomiendo la lectura de RUIZ MANERO, J., “A propósito de un último texto de Luigi Ferrajoli. Una nota sobre reglas, principios, ‘soluciones en abstracto’, y ‘ponderaciones equitativas’ ”, Doxa: Cuadernos de Filosofía del Derecho, núm. 35, 20112, pp. 819-832; y FERRAJOLI, L., “Dos concepciones de los principios: una respuesta a Juan Ruiz Manero”, Doxa: Cuadernos de Filosofía del Derecho, núm. 36, 2013, pp. 559-570. Este último autor ya subrayó que la distinción entre regla y principio es uno de los pilares fundamentales de la teoría de los derechos fundamentales en la doctrina de Robert Alexi, FERRAJOLI, L., “Constitucionalismo principialista y constitucionalismo garantista”, en Doxa: Cuadernos de Filosofía del Derecho, núm. 34, 2011, p. 34.

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