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ssss1. Véase en ese sentido, entre otros, BACIGALUPO SAGGESE, M., “La distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas en materia de energías renovables”, en REAF n.° 10 de 2010, p. 292 y ss.

ssss1. Es el caso, como veremos, de la Comunitat Valenciana, con las medidas que prevé el Decreto-ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica.

ssss1. A excepción, por ejemplo, de algunos países como Polonia, que se niegan a tomar medidas para frenar el cambio climático como consecuencia de ser productores de carbón, según indica H. CAPEL, Acción política y ciudadana para frenar el cambio climático, en Revista Bibliográfica de Geografía y Ciencias Sociales. Universitat de Barcelona, n.° 1303, de 5 de agosto de 2020.

ssss1. Es frecuente constatar informaciones en los medios de comunicación poniendo de manifiesto las oposiciones y enfrentamientos vecinales o de las ONG, ante proyectos –especialmente eólicos– ya sea por los lugares de implantación, por el tamaño de los mismos o de sus instalaciones, que se juzgan conflictivos e incompatibles por los posibles perjuicios ambientales, paisajísticos, de contaminación lumínica o acústica, etc. que provocarían.

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