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ssss1. Lo que tiene lugar con el Acta Única (1986), al identificarlo en el art. 2 TUE, con el “… crecimiento sostenido no inflacionista que respete el medio ambiente” (otro tanto preveía después el no nato texto de la Constitución Europea, art. II-97).

ssss1. REVUELTA PÉREZ, I., “Regulando la transición energética: hacia un derecho europeo de la energía limpia”, en la obra colectiva La regulación de la energía limpia ante la emergencia climática, op. cit., pp. 14 y siguientes.

ssss1. Informe de la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, titulado “Nuestro futuro común”, adoptado por decisión 14/14 de 16 de junio de 1987 por el Consejo de Administración del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente.

ssss1. Caso de la Directiva 90/547, del Consejo, de 29 de octubre de 1990, o la Directiva 96/92, de 19 de diciembre de 1996, que incluirá la protección ambiental entre los intereses públicos que justificaban la imposición de obligaciones de servicio público a los operadores eléctricos (art.3.2), obligaciones que podían imponerse también por razones de seguridad, calidad o precios, incluyendo las obligaciones de dar preferencia a las instalaciones de generación que utilicen fuentes de energías limpias (art. 11.2).

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