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ssss1. Como subraya VALENCIA MARTÍN, G., op. cit., p. 100, esta razón ha sido sistemáticamente destacada por la doctrina, como justifica con las correspondientes referencias.

ssss1. Hasta ese momento las normas referidas se dictaban al amparo del art. 175.1 (medio ambiente) en relación con el art. 95 TUE.

ssss1. Ratificado por la UE, con el compromiso de reducir esas emisiones, al menos, un 40% en 2030 (la Decisión (UE) 2016/590 del Consejo de 11 de abril de 2016, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de París aprobado en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, y la Decisión (UE) 2016/1841 del Consejo de 5 de octubre de 2016, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, de dicho Acuerdo.

ssss1. Entre cuyos Objetivos se halla (Objetivo 7) el de garantizar el acceso a una energía asequible, fiable, sostenible y moderna para todos, con diversas metas, que coincidirán con las que desarrollarán las normas comunitarias; además de exigir (Objetivo 13), la adopción de medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos, donde se contemplan otras metas que, constituirán los ejes de, entre otras normas, las relativas a la transición energética.

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