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ssss1. Valga como ejemplo, las palabras de la Ministra del ramo al presentar el PNIEC, cuando señala que “dado el reparto competencial en España, será imprescindible la coordinación con las CC.AA. y la implicación activa por parte de las mismas para garantizar el cumplimiento de los objetivos de este Plan. En todo caso, el incremento de capacidad de generación renovable sólo será viable con la implicación activa y la colaboración de las CC.AA., competencia en ordenación del territorio, así como con el impulso de normas adicionales y de gestión en materia de protección del medioambiente, para que el desarrollo de las instalaciones de generación sea efectivo, además de compatible con el entorno y la protección de la biodiversidad”.

ssss1. Reiterando, decimos, porque esos principios son insoslayables y exigibles en toda actuación pública, según el art. 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas (LRJSP).

ssss1. Que a la postre, como señala F. LÓPEZ RAMÓN, “Notas sobre la Ley de Cambio Climático”, en Actualidad Jurídica Ambiental, n.° 114/2021, p. 12 y ss., dispone “escasas concesiones autonómicas”.

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