Читать книгу Manual práctico de criminología aplicada. Contiene Formularios de Informes y Dictámenes онлайн

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5. EL INFORME CRIMINOLÓGICO FORENSE EN LA FASE DE EJECUCIÓN

La fase de ejecución en el proceso penal tiene por objeto, conforme a su propia nomenclatura, dar cumplimiento (ejecutar) a lo Juzgado (art. 117.3 CE); la ejecución de sentencias tiene lugar una vez conste su firmeza, esto es, una vez que frente a la sentencia dictada ya no quepa recurso alguno ordinario ni extraordinario, salvo los de revisión y rehabilitación. Luego la firmeza de la sentencia, determina el esencial paso de una fase procesal a otra, y tiene por objeto el cumplimiento por parte del penado de todas las penas y demás pronunciamientos a que el mismo haya sido condenado. La competencia para la ejecución de las sentencias corresponde al Juez que haya dictado sentencia en el caso de los juicios por delitos leves, y al juez o tribunal que haya dictado la sentencia firme en los casos de delitos. En materia de ejecución de sentencia rige el art. 794 LECrim, y para el cumplimiento de lo determinado en ella sobre responsabilidad civil derivada del delito, rigen las normas de la Ley de Enjuiciamiento Civilssss1 (LEC) con aplicación de las reglas del principio de impulso de oficio y no las reglas de la justicia rogada que resultan de lo establecido en el art. 216 LEC.

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