Читать книгу Manual práctico de criminología aplicada. Contiene Formularios de Informes y Dictámenes онлайн

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En esta fase del proceso la utilidad del IC estará vinculada principalmente al trámite de la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad, sobre todo en los casos de suspensión condicionada del art. 80.3 CP, y suspensión extraordinaria del art. 80.5 CP. Se sostiene lo anterior por el espíritu que marcó su última reforma por Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre de 1993; y porque los arts. 83 y 84 CP señalan que el juez o tribunal podrá condicionar la suspensión al cumplimiento de determinadas prohibiciones y deberes, cuando ello resulte necesario para evitar el peligro de comisión de nuevos delitos; prohibiciones y deberes estos que suelen estar anudados a la realización de programas formativos y rehabilitación del delincuente, siendo que el IC será el más adecuado para orientar al juez en este sentido. La exposición de motivos de dicha ley anticipaba que la nueva regulación en esta materia, tenía como finalidad esencial dotarla de una mayor flexibilidad y facilitar una tramitación más rápida de esa fase inicial de la ejecución. Y poniendo fin al anterior sistema de triple regulación de la suspensión, vino a ofrecer un régimen de suspensión que los jueces resuelven en un único trámite. El art. 80 CP contiene las condiciones necesarias para otorgar la suspensión de la ejecución de penas privativas de libertad; lo anterior ha de ser vinculado en su estudio a dos ideas esenciales que nutren este instituto, la primera de ellas que la suspensión es una facultad discrecional del juez, y la segunda que la misma procederá cuando “sea razonable esperar que la ejecución de la pena no sea necesaria para evitar la comisión futura por el penado de nuevos delitos”. Si se atiende detenidamente a esta última idea es fácil colegir la importancia que un IC puede tener en esta fase procesal, porque solo un estudio global tanto del hecho criminal en concreto cometido como y principalmente del victimario, pueden trasladar al juez esa visión de previsibilidad y evitación de comisión futura de nuevos delitos a que se refiere el legislador.

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