Читать книгу Manual práctico de criminología aplicada. Contiene Formularios de Informes y Dictámenes онлайн

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Respecto del victimario, no sólo pueden ser adoptadas en su contra medidas y prohibiciones en los términos y al amparo de lo anteriormente expuesto, sino que según lo establecido en el art. 505 LECrim puede debatirse la cuestión de su propia privación cautelar de libertad; la libertad personal en tanto que derecho fundamental tutelado en el art. 17 CE implicará ponderar las medidas restrictivas que puedan ser adoptadas, de ahí que sin duda un IC que ilustre al juez, con el prisma multidisciplinar de la criminología, sobre la adopción o no de la medida cautelar cuestionada, u otra alternativa posible, permitiría la realización del derecho a un proceso con todas las garantía y a la tutela judicial efectiva en los efectivos términos que proclama el art. 24 CE. Bien es cierto que ello sólo sería posible si en los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y en los juzgados existiese dotación personal de dicho profesional, si se contase con criminólogos que pudieran en esa fase inicial aportar al juzgado junto con el atestado, o bien solicitarlo de inmediato el juez, el IC, dado que por una cuestión de tiempos procesales será imposible que ni la acusación particular ni la defensa hayan tenido la posibilidad de aportarlos.

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