Читать книгу Manual práctico de criminología aplicada. Contiene Formularios de Informes y Dictámenes онлайн

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El anterior pronunciamiento jurisprudencial resulta contundente y por ello se ha de insistir en que el perito criminólogo, como se ha venido sosteniendo en este estudio, no puede emitir un informe que pretenda suplir la función judicial, ni aportar valoraciones subjetivas ni conclusiones sobre los hechos objeto del procedimiento que única y exclusivamente le corresponden emitir al juez, de lo contrario la figura del criminólogo como perito judicial nunca alcanzará el pretendido objetivo de aportación y reconocimiento profesional que por otro lado merece. Y ese cuidadoso planteamiento del objeto de pericia por parte del perito criminólogo le incumbe a la parte que lo proponga, Ministerio Fiscal, acusaciones personadas o defensa. La ley habla de la descripción de la persona o cosa que sea objeto del mismo, en el estado o del modo en que se halle, y ello implica a su vez tener presente la fase del procedimiento en la que se pretenda la aportación del informe; ya que no será lo mismo aportar un informe pericial para abundar, rebatir o cuestionar la adopción de medidas cautelares en la fase de instrucción (por ejemplo la adopción de la medida de prisión del art. 505 LECrim), que presentar el informe pericial para su incorporación a las pruebas que deban practicarse en el juicio oral (para valorar por ejemplo cuál de las penas previstas en el CP sería más ajustada a las circunstancias del acusado para el caso de su condena), o incluir este mismo informe pericial en fase de ejecución de sentencia (por ejemplo para fundamentar peticiones de suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad). Del análisis de la jurisprudencia consultada se puede concluir que el Tribunal Supremo se ha pronunciado en muy escasas ocasiones a propósito de la prueba pericial del criminólogo en el proceso penal, y cuando así ha sido sus conclusiones han resultado escasamente valorativas de dicho profesional, quizás porque en todas las ocasiones la prueba se propuso con el fin de ser valorados por el perito cuestiones de hecho que sólo incumbe ser resueltas por el Juez o Tribunal. De ahí, anticipábamos, la importancia de efectuar una muy acertada proposición de prueba pericial criminológica en cuanto a su objeto, so pena de devaluar ab initio el ICssss1.

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