Читать книгу Manual práctico de criminología aplicada. Contiene Formularios de Informes y Dictámenes онлайн

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2. EL PERITO CRIMINÓLOGO Y SU INFORME

El perito es el técnico que designará el Juez para emitir el informe que resulte necesario en el procedimiento a los fines de investigación del hecho criminal; son peritos titulares aquellos que tienen título oficial de una ciencia o arte cuyo ejercicio esté reglamentado por la Administración. Con carácter general establece el art. 459 LECrim que todo reconocimiento pericial se efectuará por dos peritosssss1, si bien ello resulta de aplicación cuando se trate del procedimiento ordinario o sumario de los arts. 299 y 306 LECrim. Si el procedimiento penal se ha iniciado conforme a las reglas del Capítulo primero, Titulo segundo, del Libro IV de la LECrim, que regula el procedimiento penal abreviado, el informe pericial podrá ser prestado por un solo perito. Además de la designación judicial del perito no se ha de olvidar que las partes pueden proponer la prueba pericial y aportar los dictámenes para su unión al procedimiento, siempre previa su admisión judicial por aplicación de lo establecido en los arts. 659 y 785 LECrim; porque el derecho a la prueba enmarcado en el art. 24 CE no es absoluto, ni se configura en nuestro ordenamiento jurídico como un derecho ilimitado o incondicionado a que se admitan y practiquen todas las pruebas propuestas por las partes, sino que es al juez o tribunal a quien compete valorar la pertinencia de las pruebas rechazando en su caso las que estime oportunossss1.

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