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II. EL PROCESO PENAL

La acción penal es un derecho fundamental anudado a la tutela judicial efectiva del art. 24 CE. Según GIMENO SENDRA “el derecho a la acción penal es un derecho fundamental, que asiste a todos los sujetos de derecho, y se ejercita mediante la puesta en conocimiento del Juez de Instrucción de una notitia criminis, haciendo surgir en el órgano judicial la obligación de dictar una resolución motivada y fundada sobre su inadmisión o sobre la finalización del proceso penal”ssss1. En línea con lo anterior el art. 100 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) establece que “de todo delito o falta nace la acción penal para el castigo del culpable”. Ello bien entendido que la acción penal no conlleva per se un absoluto derecho a obtener una concreta sentencia de condena, ni tampoco el derecho en todo caso a la apertura del juicio oral, el citado derecho queda colmado con la obtención de una resolución judicial motivada (art. 120 CE) y no arbitraria (art. 9.3 CE), aun cuando la misma fuese de archivo conforme a los arts. 637, 641 o 779.1 LECrim.

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