Читать книгу Manual práctico de criminología aplicada. Contiene Formularios de Informes y Dictámenes онлайн

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Sobre la función del perito en el proceso y la valoración de la prueba pericial destaca el concluyente pronunciamiento de la STS, Sala Segunda, de 08-11-2012, número de recurso 406/2012, donde se afirma que “No se pueden confundir los roles. El perito no puede suplantar ni al juez ni al testigo. Ni puede usurpar la función de valoración de la prueba que corresponde al Juez. Éste no puede convertirse en un mero espectador de la valoración realizada por los peritos”.

Es de interés recordar a DE LUCAssss1 exponiendo que en el derecho norteamericano, ya en el año 1993 el magistrado Harry Blackmun, en el examen de una demanda por daños y perjuicios a consecuencia de la ingesta por una embarazada de un determinado medicamento, señaló que “para la admisibilidad de una prueba científica en el proceso penal deberían concurrir los siguientes criterios: controlabilidad y falseabilidad de la teoría científica base de la prueba; determinación del porcentaje de error y cumplimiento de estándares de la técnica empleada; control por expertos o revisión por pares en las revistas científicas de impacto; y consenso en la comunidad científica de referencia”. La verdadera cuestión de la fiabilidad de una prueba es saber si hay ciencia detrás de la disciplina, y teniendo en cuenta que el juez ha de valorar en un proceso los resultados del trabajo del perito, no hay duda de la necesidad de verificar la calidad de la ciencia cuyas conclusiones se introducen en el ámbito judicial.

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