Читать книгу Manual práctico de criminología aplicada. Contiene Formularios de Informes y Dictámenes онлайн
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2. OBJETO, CONTENIDO Y ESTRUCTURA
Todo informe pericial precisa una estructura clara que contenga necesariamente y de forma completa los siguientes apartadosssss1: encabezamiento, objeto de informe, metodología, resultados, conclusiones y bibliografía en su caso.
2.1. Encabezamiento
En este apartado, común para todo tipo de informes, se incluirán los datos para la determinación del perito informante, con todas las reseñas correspondientes a su filiación, titulación, especialidad si la tuviere, y colegiación en su caso. También se incluirán los datos identificativos del sujeto que es objeto del informe. Y finalmente, los de identificación del órgano judicial al que va dirigido, clase y número de procedimiento, si la designación del perito ha sido judicial o actúa a Instancia de alguna de las partes, y otros que por su utilidad el perito considere necesario.
2.2. Motivo y Objeto
En este apartado debe constar de forma clara y precisa cuál ha sido el objeto de informe propuesto al perito. Y a propósito de lo anterior en este punto hay que destacar lo afirmado por el Tribunal Supremossss1 en referencia a una pericial de esta naturaleza que fue solicitada por la defensa del acusado en un delito en el ámbito de la violencia de género: “Pretender que un criminólogo se pronuncie sobre ‘la lógica criminal’ de un determinado suceso o si los hechos ‘… desde un punto de vista racional son objetivamente factibles’, supone atribuir a la prueba pericial una dimensión que excede del espacio funcional que le reserva el art. 456 de la LECrim. Su procedencia se hace patente cuando ‘… para conocer o apreciar algún hecho o circunstancia importante en el sumario, fuesen necesarios o convenientes conocimientos científicos o artísticos’. De lo que se trata, por tanto, es de enriquecer la capacidad ponderativa del Juez, ofreciéndole conocimientos científicos de los que carece y cuya valoración puede resultarle indispensable. Nadie cuestiona el carácter técnico de la ciencia criminológica. Pero su reivindicación como rama del saber con sustantividad propia en el plano conceptual y metodológico nada tiene que ver con la incorporación de un criminólogo a la tarea jurisdiccional de valoración probatoria. Es de suma importancia no caminar hacia una desnaturalización funcional del perito, abarcando en su espacio aspectos ajenos a los conocimientos técnicos que justifican su llamada al proceso. Lo que se pide del perito es precisamente aquello de lo que carece el Juez, esto es, un conocimiento ajeno a su grado de especialización jurídica. De ahí que la propuesta probatoria sobre la lógica de un comportamiento criminal, el carácter factible de los hechos tal y como han sido imputados o la posibilidad de que se hayan generado ‘…pruebas manipuladas o alteradas’, rebasa de forma evidente el significado de la prueba pericial”.