Читать книгу Manual práctico de criminología aplicada. Contiene Formularios de Informes y Dictámenes онлайн

76 страница из 172

III. LA PRUEBA PERICIAL

1. PRINCIPIOS GENERALES

Al informe pericial se refiere el Capítulo VII del Título V del Libro II de la Ley procesal penal al establecer el art. 456 LECrim que “el Juez acordará el informe pericial cuando, para conocer y apreciar algún hecho o circunstancia importante en el sumario, fuesen necesarios o convenientes conocimientos científicos, artísticos o técnicos”. El juez se valdrá de peritos titulares con preferencia a los no titulares según el art. 458 LECrim, además es necesario que los informes periciales sean ratificados en el juicio oral, y se sometan a contradicción para resaltar la fiabilidad y consistencia de sus conclusiones, así como para garantizar tanto el derecho de defensa, como el de un proceso con todas las garantías, ex art. 24 CE.

La Criminología es ciencia empírico social que tiene como objeto de estudio el crimen en todas sus manifestaciones (el hecho criminal, su autor, sus causas, la víctima), que aporta información con rigor científico sobre su génesis, dinámica y prevención, proponiendo técnicas de concreta intervención sobre los actores principales del delito, esto es, el delincuente y la víctima. Sobre la valoración de la prueba pericial la jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS) ha destacado de manera conteste que la pericial es una prueba de carácter personal donde el principio de inmediación personal –particularmente cuando esta prueba se practica en el juicio oral–, tiene una relevancia que no aparece en la documental (STS, Sala Segunda, de 17-05-2005, número de recurso 427/2004); que se trata de prueba personal documentada de contenido técnico científico llamada a facilitar la labor del tribunal en el momento de valorar la prueba, y que opera como una suerte de auxiliar del juez y suple su falta o insuficiencia de conocimientos especializados (STS, Sala Segunda, de 22-09-2003, número de recurso 2768/2001); que su contenido no vincula al juez porque no contienen una verdad incontrovertible (TC, Auto 868/1986 de 29 de octubre), y que su análisis debe conllevar una revisión crítica conforme a la naturaleza y características del dictamen así como de la materia sobre la que el mismo recae; concluyendo que su vinculación a las conclusiones que contenga sólo tendrá lugar cuando se trate de pericias que respondan a conocimientos técnicos de carácter especial y sometidos a reglas científicas inderogables o leyes mecánicas, cuyos enunciados no se pueden alterar por el arbitrio o discrecionalidad del juez.

Правообладателям