Читать книгу Manual práctico de criminología aplicada. Contiene Formularios de Informes y Dictámenes онлайн
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4. EL INFORME CRIMINOLÓGICO FORENSE EN LA FASE DE JUICIO ORAL
La fase de juicio oral en el proceso penal tiene esencialmente por objeto la práctica de las pruebas para el esclarecimiento de los hechos. En el proceso ordinario el juicio oral se regula en los arts. 649, 680ssss1 y sigs. LECrim, en el proceso penal abreviado son de aplicación los arts. 785 y sigs. LECrim, y el juicio sobre delitos leves sigue las disposiciones contenidas en los arts. 962 y sigs. LECrim. En todos los casos, convocadas las partes a la correspondiente comparecencia de la vista oral, una vez que han tenido lugar las exposiciones o cuestiones previas en aquellos procedimientos en que así lo dispone la ley, se avanza a la fase de proposición y práctica de las pruebas. Ya expusimos ut supra que la prueba pericial es uno de los medios de prueba de nuestro ordenamiento jurídico, y que su intervención se desarrollará conforme disponen los arts. 723 y sigs. LECrim para el juicio ordinario, y art. 788 LECrim para el procedimiento penal abreviadossss1. Su concreta intervención en el acto de la vista consiste en ratificar o modificar las conclusiones de los informes que hayan emitido en el procedimiento, contestar a cuantas preguntas les sean formuladas por las partes, así como exponer las aclaraciones pertinentes al contenido de su informe; cuando hayan intervenido varios peritos en la emisión de un mismo informe su intervención en la vista podrá ser conjunta siempre que lo soliciten las partes y así lo autorice el juez.