Читать книгу Desarrollo urbano sostenible y economía circular en perspectiva jurídica онлайн

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La doctrina jurisprudencial mantenida por el Tribunal Supremo en cuanto a la exigibilidad del informe de impacto de género queda fijada ya en la Sentencia de 10 diciembre de 2018, cuyo interés casacional objetivo consiste precisamente en “determinar en qué medida la cláusula de aplicación supletoria del derecho estatal permite sostener la exigencia a las Comunidades Autónomas de un requisito, como es el informe de impacto de género, en materia de ordenación urbanística, que no figura previsto en su propia legislación”. Es tajante cuando afirma que no le corresponde pronunciarse sobre la conveniencia u oportunidad de que un plan urbanístico (o territorial) incorpore o no un informe de perspectiva de género, pero sí el declarar que la cláusula de supletoriedad del derecho estatal no permite sostener la exigencia a las Comunidades Autónomas de un requisito como es el informe de impacto de género, en materia de ordenación urbanística, que no figura en su propia legislación, remitiendo, en síntesis, a las concretas previsiones autonómicas sobre el particular.

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