Читать книгу Desarrollo urbano sostenible y economía circular en perspectiva jurídica онлайн

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Significativa referencia, el F.D. Decimosexto de la meritada Sentencia al recoger que:

“De acuerdo con todo lo expuesto consideramos que procede declarar como doctrina jurisprudencial que, si bien la cláusula de aplicación supletoria del derecho estatal no permite sostener la exigencia a las Comunidades Autónomas de un requisito, como es el informe de impacto de género, en materia de ordenación urbanística, que no figura previsto en su propia legislación, el principio de igualdad de trato es un principio inspirador de la nueva concepción del desarrollo urbano, que exige una ordenación adecuada y dirigida, entre otros fines, a lograr la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, esto es, no es necesario el sometimiento del plan a un trámite específico para que esa perspectiva sea tenida en cuenta y para que, en otro caso, el citado plan pueda ser impugnado y el control judicial alcanzar a dichos extremos”.

Se está ante lo que podríamos denominar “un paso de gigantes”, en la medida que se pasa de discutir la obligatoriedad o no del citado informe que, en definitiva y como señalábamos, no es más que un mero trámite procedimental, uno de los tantos informes sectoriales que han de emitirse durante la tramitación de los planes urbanísticos o territoriales, a la inclusión de la perspectiva de género, en particular, y la igualdad de trato, en general, en los propios modelos urbanos y territoriales que habrán de establecer una ordenación adecuada y orientada a lograr una efectiva igualdad del conjunto de la ciudadaníassss1.

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