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En síntesis, estos y otros tantos documentos, pese a su carácter jurídico no vinculante, cada vez insisten con más fuerza en la necesidad y objetivo común de materializar el principio de igualdad del conjunto de la ciudadanía que habita las ciudades a usarla, desenvolverse y disfrutar de las mismas en condiciones de igualdad. Pero ha de insistirse, están referidos a toda la ciudadanía, es por ello que es preciso que en la configuración de las ciudades se atienda a las circunstancias de todos, y para ello es imprescindible atender a aquellos colectivos que, por una u otra razón, ya sea edad, salud, vulnerabilidad u otras tantas, mayores dificultades presentan para poder desenvolverse en la ciudad en condiciones de igualdad.

III. PREVISIONES EN EL MARCO LEGISLATIVO ESTATAL

Centrados en nuestro ordenamiento jurídico, y en el contexto del presente trabajo, es fundamental hacer siquiera referencia a dos leyes estatales: la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombre y el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

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