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Ahora bien, no se podría cerrar este círculo «virtuoso» de normas, sin mencionar otras dos más, que, aunque no constituyan transposición de la DS, si la van a complementar: la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible (LES, a partir de ahora); y la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM).

La finalidad de todas ellas es, tal y como se insta a través de la DS, la de simplificar la legislación existente, –para lo cual considera imprescindible eliminar regulaciones innecesarias, establecer procedimientos más ágiles y minimizar las cargas administrativas–.

En todo caso, y volviendo al tema que aquí interesa, siendo cierto que la DS no crea la figura de la DR, sí que exige que la solicitud de lo que para nuestro ordenamiento jurídico es una autorización previa, quede relegada a ámbitos y/o situaciones muy concretas en las que, entre otras cuestiones, exista una razón imperiosa de interés generalssss1. Concepto que, tanto la DS (art. 4.8), como la Ley Paraguas entienden como «aquella que sea reconocida – definida e interpretada, señala el art. 3.11 de la Ley Paraguas– como tal en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia».

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