Читать книгу La inspección ambiental en el ámbito autonómico. Estado de la cuestión онлайн

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Sin embargo, a diferencia de la enumeración que de este tipo de «razones imperiosas de interés general» hace la DS, en la que a priori no parece que nos encontremos ante un número clausus, la Ley Paraguas sí que establece de forma expresa que estas posibles razones de interés general «están limitadas a las siguientes»: el orden público, la seguridad pública, la protección civil, la salud pública, la preservación del equilibrio financiero del régimen de seguridad social, la protección de los consumidores, de los destinatarios de servicios y de los trabajadores, las exigencias de la buena fe en las transacciones comerciales, la lucha contra el fraude, la protección del medio ambiente y del entorno urbano, la sanidad animal, la propiedad intelectual e industrial, la conservación del patrimonio histórico y artístico nacional y los objetivos de la política social y cultural (art. 3.11). Dejando además bien claro en el apartado II de su Preámbulo que en particular, se considerará que no está justificada una autorización cuando sea suficiente una comunicación o una declaración responsable del prestador, para facilitar, si es necesario, el control de la actividad [lo que responde al principio de proporcionalidad recogido en el apdo. c) de su art. 5].

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